viernes, 22 de junio de 2007

Los derechos de autor y el canon de las bibliotecas

Tal y como estaba previsto, hoy el pasado jueves 14 la polémica Ley del Libro [pdf] que establece ese horrible canon de bibliotecas del que tanto se ha hablado. Y pasado el chaparrón llega el momento de la reflexión. Para todo aquel que no sabe exactamente en qué consiste todo este rollo de la ley y los derechos de autor, de si nos hemos sometido a la UE o si hay que pagar por tomar libros prestados en la biblioteca, aquí va este post que espero que sea cuanto menos, clarificador.

Todo esto de pagar dinero a los autores de libros por distribuir sus obras (es decir, el préstamo bibliotecario), tiene su origen en los países nórdicos y Dinamarca, donde la literatura en la lengua del país es prácticamente inexistente. Así pues, el gobierno, para darle un impulso a la cultura nacional decide premiar de algún modo a los escritores que escriban en la lengua del país y no en inglés, como hace la gran mayoría. De este modo se intenta incentivar el uso de los idiomas nórdicos en la literatura. No obstante, rápidamente, los autores, - y sobretodo las editoriales, por qué no decirlo, - que escriben en inglés se sienten excluídos y reclaman cobrar también su parte correspondiente alegando que no es literatura nacional la que se escribe en un idioma sino la que crean los miembros de dicha nación. Cosa que los gobiernos correspondientes ven muy razonable y deciden pagar a estos autores su parte correspondiente.

Rápidamente todo este movimiento empieza a expandirse por el resto del Norte de Europa. Alemania adoptó medidas de remuneración a los autores ya en los años setenta. Y según me dicen, los usuarios de las bibliotecas deben pagar unos 12 € anuales para poder tomar libros en préstamo.

De este modo, en 1992, la Unión Europea aprueba la Directiva 92/100/CE (aquí [pdf] se resume gran parte de ella) que establece en resumidas cuentas los siguientes parámetros:
  • Derecho de los creadores a autorizar el préstamo público
  • Facultad de los estados a eximir a determinados establecimientos de la obtención de la autorización
  • Compensación económica para el autor por la distribución de su obra en establecimientos que permitan el préstamo público.
A pesar de ello, España desoye dicha directiva y no remunera a los autores por estos servicios. La UE, tras avisar reiteradamente a España sobre el incumplimiento de esta ley, el 26 de octubre de 2006, es condenada por el Tribunal de Justicia Europeo a incluir en su legislación las indicaciones de la Directiva 92/100/CE bajo pena de multa de 300.000 € diarios.

Así pues, en la nueva Ley del Libro recientemente aprobada, es donde dicho canon queda reflejado. En esta ley se indica que serán las administraciones públicas las que se harán cargo de pagar dicho canon (es decir, en última instancia el ciudadano) de manera que la inversión en bibliotecas será presumiblemente menor de lo que hasta ahora era. Además, las encargadas de gestionar dicho canon entre los autores y editores serán las Entidades de Gestión tipo CEDRO y SGAE.

Recientemente asistí a una charla sobre este tema de un tipo de CEDRO y afirmaba que actualmente estas entidades se encuentran muchas veces con problemas fiscales. Pues muchas veces se encuentran en situaciones donde son ellos los que tienen que buscar a los autores para pagarles la parte que les corresponde y no al revés llegando a casos extremos, pero bastante frecuentes, en los que o bien no localizan al autor o bien éste no se cree que ese dinero le pertenezca. Esto refleja dónde están los intereses. Parece ser que no precisamente en los autores.

1 comentario:

  1. Convido-te a acompanhar - e comentar - os meus posts sobre o tema em Portugal.
    Continuarei também a acompanhar aqui.

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